ABOGADOS DELITOS SEXUALES

En Castro Asociados entendemos la importancia de contar con un abogado de confianza y con experiencia, para su representación ya sea como víctima o imputado en este tipo de delitos.

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1. ABOGADOS DELITOS SEXUALES – VIOLACIÓN

La violación es el acceso carnal, la penetración, por vía vaginal, anal o bucal, mediante el empleo de ciertas formas de comisión establecidas en la ley. En el caso de los mayores de 14 años, llamada violación propia, cuando se usa fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando hay un aprovechamiento en su incapacidad para oponerse; o bien en el caso de que se abuse de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

En el caso de la llamada violación impropia, esto es, el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a un menor de 14 años, independiente de la manera de comisión del delito o de si hubo consentimiento o no, la violación impropia siempre es penada por la ley.

2. ABOGADOS DELITOS SEXUALES – ESTUPRO

Consiste en el acceso carnal a un menor entre 14 y 18 años, en el caso de que concurran algunas de las siguientes circunstancias de comisión: abuso de una anomalía o perturbación mental, aún transitoria de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de trastorno o enajenación; abuso de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el hechor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral; abuso del grave desamparo en que se encuentra la víctima y finalmente el engaño mediando abuso de su inexperiencia o ignorancia en el plano sexual.

3. ABOGADOS DELITOS SEXUALES – ABUSO SEXUAL

Consiste en la realización de una acción sexual, de manera abusiva, distinta del acceso carnal en contra de la víctima. Se entiende por acción sexual cualquier acto de significación y de relevancia mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella. En el caso de que la conducta sea desplegada contra un menor de 14 años, estamos ante el denominado abuso sexual impropio, con una penalidad mayor.

4. ABOGADOS DELITOS SEXUALES – PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO

Castiga la participación de una persona de cualquier manera en el proceso de producción de pornografía. Entendemos por material pornográfico cualquier producto audiovisual en el que se utilicen menores de edad dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen con los mismo fines.